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Privillegio de
confirmaçión de un privillegio del Berraco, logar de
Ávila.
DE privillegio e confirmaçión vieren cómo nos don Fernando e
doña Ysabel, por la graçia de Dios rey e reyna de Castilla, de
León, de Aragón, de Seçilia, de Toledo, de Valençia, de Galizia,
de Mallorca, de Sevilla, de Çerdeña, de Córdoba, de Córcega, de
Murçia, de Jahén, de los Algarbes, de Algezira, de Hierusalén,
conde e condesa de Barçelona e señores de Vizcaya e de Molina,
duques de Athenas e de Neopata, condes de Rosellón e de Çerdania,
marqueses de Oristán e de Goçiano, vimos una carta de previllejo
e confirmaçion del señor rey don Enrrique, nuestro hermano que
santa gloria aya, escripta en pargamino de cuero e sellada con
su sello de plomo pendiente en filos de seda a colores, fecha en
esta guisa:
Sepan quantos esta carta de previllejo e confirmación vieren
cómo yo don Enrrique, por la graçia de Dios rey de Castilla, de
León, de Toledo, de Galizia, de Sevilla, de Córdova, de Murçia,
de Jahén, del Algarbe, de Algezira e señor de Vizcaya e de
Molina, vi una carta escripta en pergamino de cuero e sygnada de
escrivano público, su thenor de la qual es este que se sigue:
EN la çibdad de Ávila, martes, çinco días del mes de otubre, año
del nasçimento de nuestro señor Ihesu Christo de mill e
quatroçientos e veynte e ocho años, ante Diego Fernández de
Valladolid, bachiller en leyes e alcalde de la çibdad de Ávila
por Ruy Sánchez Çapata, copero de nuestro señor el rey e su juez
e corregidor mayor en la dicha çibdad, e en presençia de mí Pero
Sánchez el moço, escrivano público en la dicha çibdad a la
merçed de nuestro señor el rey e ante los testigos de yuso
escriptos, paresçio ante el dicho alcalde Andrés García del
Portal, vezino del Berraco, aldea de la dicha çibdad, en nonbre
e commo procurador que se dixo del concejo del dicho logar, e
presentó antel dicho alcalde e fizo leer por mí el dicho
escrivano una escriptura escripta en pargamino de cuero que
paresçia ser sygnada del signo de Alfón Méndez, escrivano
público que fue en la dicha çibdad de Ávila, el thenor de la
qual es este que se sigue:
EN la çibdad de Ávila, miércoles, nueve días del mes de agosto,
año de mill e quatroçientos e quatro años, ante Sancho Ximénez,
alcalde por nuestro señor el rey en la dicha çibdad, e en
presen¡ia de mí Alfón Méndez, escrivano público a la merçed del
dicho señor rey en la çibdad sobredicha, e de los testigos de
yuso escriptos, paresçió present Diego Blaongo, fijo de Diosdado
Pérez, del Berraco de Ávila, en boz e nonbre de los omes buenos
del dicho logar de Berraco, aldea de Ávila, cuyo procurador diz
que es. E mostró e fizo leer por mí el dicho escrivano una carta
de don Pedro, rey que fue, escripta en pergamino, que paresçia
ser sygnada de Juan Fernández, escrivano público que fue en
Ávila, del qual treslado es su thenor este que se sigue:
Este es un treslado de una carta de nuestro señor el rey fecha
en esta guisa:
SEPAN quantos esta carta vieren cómmo yo don Pedro, por la
graçia de Dios rey de Castilla, de Toledo, de León, de Galizia,
de Sevilla, de Córdova, de Murçia, de Jahén, del Algarbe, de
Aljezira, e señor de Molina, vi una carta del rey don Alfonso mi
padre, que Dios perdone, escripta en pergamino de cuero e
sellada con su sello de plomo colgado, fecho en esta guisa:
SEPAN quantos esta carta vieren cómmo nos don Alonso, por la
graçia de Dios rey de Castilla, de Toledo, de León, de Galizia,
de Sevilla, de Córdova, de Murçia, de Jahén, del Algarbe, de
Aljezira, e señor de Molina, vimos una nuestra carta que
mandamos dar en el tiempo que la reya doña María mi abuela e el
ynfante don Pedro mi týo eran mis tutores, la qual carta dize en
esta guisa:
SEPAN quantos esta carta vieren cómmo yo don Alfón, por la
graçia de Dios rey de Castilla, de Toledo, de Galizia, de
Sevilla, de Córdova, de Murçia, de Jahén, del Algarbe e señor de
Molina, la reyna doña María mi abuelo e el ynfante don Pedro mi
týo e mis tutores, vieron una carta del rey don Ferrando mi
padre, que Dios perdone, sellada con su sello de çera colgado,
fecho en esta guisa:
Sepan quantos esta carta vieren cómmo yo don Ferrando, por la
graçia de Dios rey de Castilla, de Toledo, de León, de Galizia,
de Sevilla, de Córdova, de Murçia, de Jahén, del Algarbe e señor
de Molina, vy una carta escripta en pergamino e sellada con los
sellos colgados de Alvar Muñoz e Sancho Muñoz e Sancho Blanco,
cavalleros de Ávila, en que están escriptos sus nonbres. La qual
carta es fecha en esta guisa:
IN Dei nomine. Amen. Sepan quantos esta carta vieren cómmo nos
Alvar Muñoz, fijo de Fortun Alián Recia, e Sancho Muñoz, fijo de
Domingo Muñoz, e Sancho Blanco, fijo de Ximén Muñoz, por el
poder que nos avemos de nuestro señor el rey e del conçejo de
Ávila, e por su mandado en unas cartas que nos fueron mostradas,
e por otra carta del alcalde Fortún Vlázquez, alcalde del rey en
Ávila, las quales cartas son fechas en esta guisa:
Sepan quantos esta carta vieren cómmo nos el conçejo de Ávila,
seyendo ayuntados en la yglesia de san Juan a canpana repicada,
asý commo es nuestro uso e nuestra costunbre, miércoles veynte e
dos días de mayo era de mil e treszientos e quarenta y dos años,
veyendo que se ermabn las aldeas del pueblo de Ávila, porque
yvan a Oropesa e a Çervera e a otros lugares que no son a
serviçio del rey, y esto que era su deserviçio, que no fyncavan
y pecheros que pechasen las sus pechas.
E nos el conçejo, veyendo la mengua que venía en ermarse el
pueblo de Ávila, tenemos por bien e acordamos que pediésemos
heredamientos de los exidos del conçejo a las aldeas que
menester oviesen para que podiesen labrar e pasçer, e nuestro
señor el rey fuese más servido, e se poblase el pueblo de Ávila.
E porque nos nos avenimos en tomar quatro cavalleros que diesen
los heredamientos de los exidos a los conçejos que menester
ovían, todos abenidos tomamos a Fortún Velázquez, alcalde por el
rey en Ávila, que quales quatro cavalleros él tomase del conçejo
para dar este heredamiento a los conçejos dichos. E Fortún
Velázquez, el dicho alcalde, tomó a León Muñoz, fijo de Velasco
Muñoz, e Alvar Muñoz Rezio, e a Juan Martínez, fijo de Domingo
Martínez, e a Sancho Blanco, fijo de Ximen Martínez, que commo
estos cavalleros lo dixeren, nos el dicho conçejo lo avremos por
firme e non vernemos contra ello en ningun tiempo, e los
heredamientos que estos quatro cavalleros dieren a los concejos
que menester lo ovieron, que los conçejos a quien los dieren que
los non puedan vender nin dar nin enpeñar ni enajenar a ningund
ome del mundo, sinon que finquen a los conçejos a quien los
ellos dieren e a los pobladores que moraren en aquellos logares.
Porque esto que estos quatro cavalleros dichos fazieren, los
quales dio el dicho Fortún Velázquez alcalde, que sea más firme
e valedero para en todo tiempo, mandamos a Estevan Diego e a
Gonçalo Gómez nuestros fieles que les diesen ende cartas
selladas con nuestro sello. E nos Estevan Diego e Gonçalo Gómez,
por mandado del conçejo, dímosles esta carta sellada con el
sello del conçejo.
La carta del alcalde Fortún
de Velázquez es fecha en esta guisa:
SEPAN quantos esta carta
vieren cómmo yo Fortún Velázquez, alcalde por el rey en Ávila,
otorgo e conosco que por el poder que yo, que me fue dado por el
conçejo de Ávila, que tomase quatro cavalleros de Ávila para que
diesen heredamientos de los exidos del conçejo a los de las
aldeas que lo oviesen menester, tanto e en tal quisa que puedan
labrar por pan e puedan fyncar en la tierra para serviçio del
rey.
E yo por el dicho poder que
he del dicho conçejo, tomo a Blanco Muñoz, fijo de Blanco Muñoz,
e a Alvar Muñoz Rezio e a Juan Muñoz, fijo de Diego Gomez, e a
Sancho Blanco, fijo de Ximen Muñoz, que ellos que puedan dar
términos a los de las aldeas término de Ávila que lo oviesen
menester para labrar e pasçer, segund me fue a mí mandado del
conçejo dicho.
E porque esto sea creýdo e
non enga en dubda, diles esta carta sellada con mi sello, fecha
diez e seys días de junio era de mill e trezientos e quarenta e
dos años.
E la carta del rey nuestro
señor era fecha en esta guisa:
DON Ferrando, por la graçia
de Dios, rey de Castilla, de Toledo, de León, de Galizia, de
Sevilla, de Córdova, de Murçia, de Jahén, del Algarbe, señor de
Molina.
A vos Blanco Muñoz, fijo de
Blanco Muñoz, e Alvar Muñoz Rezio e Juan Muñoz, fijo de Diego
Gómez, e a Sancho Velasco fijo de Ximen Muñoz, a qualquier de
vos que esta mi carta fuere mostrada, salud e graçia.
Bien sabedes en cómmo el
concejo de Ávila, ayuntados en su corral, que vos dieron poder
que fuésedes a las aldeas del término de Ávila que non avían
heredamientos, aquellos que entendiésedes a cada logar, en que
labrasen por pan con que pudiesen bevir e que oviesen de qué
pechar los mis pechos.
Agora omes buenos del
Berraco, aldea de y de Ávila, enbiaron se me querellar que
vosotros que este poder avedes que dizían que yo confirmé, que
non vos queredes ayuntar a les dar heredamientos, aquellos que
entendiéredes que hera menester. E por esta razón ellos que non
han en qué labrar por pan nin se pueden mantener nin pueden
conplir los mis pechos, e enbiáronme pedir por merced de la
merced que yo fiziera al conçejo de Ávila e a las dichas aldeas
de Ávila, que ge la mandase conplir.
E yo tengo por bien. Por
que vos mando vista esta nuestra carta que vos ayuntedes todos
en uno o qualquier de vos, que vayades luego al Berraco e que
debes a los omes buenos aquel heredamiento que entiendiéredes
que han menester para labrar por pan e ge lo debes, segund diz
que en el poder que vos dio el conçejo que yo confirmé.
E non fagades ende ál, Sy
non, por qualquier o qualesquier de vos que fynare que lo ansý
non compliéredes, a los cuerpos e a quanto oviéredes me tornaría
por ello, e demás quanto daño o menoscabo los omes buenos del
Berraco resçibiesen por vos non conplir esto que yo mando de lo
ver, ge lo mandaredes entregar todo doblado.
E sy lo asý fazer e conplir
non quisiéredes, mando a los alcaldes e alguaziles que están por
mí en Ávila e a qualquier de vos que estodieren ý por ellos, que
vos lo fagan asý conplir e non fagan ende ál. Sy non, a
ellos e a quanto oviesen me tornaría por ello. La carta leýda
dádgela.
DADA en Valladolid quatro
días de abril era de mill e trezientos e quarenta e syete años.
Yo Sancho Muñoz la fiz escrevir por mandado del rey. Aparyçio
Muñoz. Juan Martínez.
E sobre esto omes buenos
del Berraco vinieron a nos e dixéronnos que non avían
heredamientos por que pudiesen labrar e pasçer e mantenerse en
la tierra e pechar los pechos del rey, e pidiéronnos que nos que
fuésemos a esta aldea e que falláramos que era asý commo ellos
dezían. E nos Alvar Muñoz e Juan Muñoz e Sancho Velasco fuimos a
esta aldea dicha, e fallamos que era asý, que non avían
heredamientos tantos que labrar por pan en que se pudiesen
mantener e pechar los pechos de nuestro señor el rey.
E teniendo que es serviçio
de Dios e del rey e del conçejo de Ávila, e por su mandado e por
el poder de las cartas del rey e del conçejo e del alcalde
Fortún Velázquez que era a la sazón, dímosles la piedra de la
Ynjeriza e desde ende por los Çiruelos fasta el Guijuelo, e por
el Castillejo fasta la losa blanca e dende el camino arriba de
Navaluenga por entre amas las Cabeças fasta asomar el Collado de
la Fuente Feca e va a dar en la Cancha Morena, e dende va a dar
por derecho a la Fuente del Bodón e dende va a dar al arroyo de
la Hoze e el arroyo ayusa fasta los Çiruelos, e dende a Nava
Hornillos e dende el arroyo ayuso a Valdelacasa fasta el río del
Alverche, e el arroyo ayuso da en Valviejo, e el arroyo arriba
da en la cabeça de Valdehornos e la cabeça ayuso e en el arroyo
Moro, e el arroyo ayuso e da en la Casera arriba e da n los
Adernarles por las Peñas Rubias e va por derecho a la Mata Ruvia
e da en la cabeça del arroyo Gato e da por encima de Val de las
Fuentes el cerro arriba e da en la Gamellera, e dende da en la
horrera de las Navas e dende va por el çerro a la Povedilla e da
en un mojón a la mesylla del Castañarejo, e va dende a la
horrera del arroyo Fondo e el arroyo arriba fasta el camino
toledano e torna a la Ynjeriza.
E todos los heredamientos
que son de los cotos adentro les damos por juro de heredad para
syempre jamás, que lo ayan ellos e sus fijos e sus nietos e
quantos dellos vinieren, segund sobre dicho es, e que lo puedan
anparar e defender e aver por suyo para syenpre jamás asý commo
de suso dicho es.
E porque esto sea firme e
creýdo e valedero para en todo tiempo, nos los dichos Alvar
Muñoz e Sancho Velasco e Johán Muñoz posimos nuestros sellos en
esta carta de çera colgados en testimonio nuestros nonbres con
nuestras manos.
Fecha quinze días de abril
era de mil e trezientos e quarenta y çinco años. Alvar Muñoz
Rezio. Johán Muñoz. Sancho Velasco.
E agora los omes buenos del
Berraco enbiáronme pedir merçed que les confirmase esta carta
sobredicha e ge la mandase refrendar. E yo (por) les fazer bien
e merçed tóvelo por bien, e confírmogelo e mando que les vala e
sea guardada en todo segund que en ella dize. E defiendo
firmemente que ninguno non sea osado de les yr nin de les pasar
contra ello en ningund tiempo, ca cualquier o qualesquier que lo
fiziesen, pecharnos ýan en pena mill maravedís de la buena
moneda, e a los omes buenos del Berraco todo el daño e menoscabo
que por ende resçibiesen doblado.
E sobre esto mando a los
alcaldes e alguazil de Ávila que agora son e serán de aquí
adelate e a qualquier dellos que esta mi carta vieren, que
anparen e defiendan a los omes buenos del Berraco con esta
merçed que les yo fago, que non consyentan a ninguno que les
pase contra ello. E sy alguno o algunos contra ello les pasaren
en alguna cosa, que los prendan por la pena suso dicha de los
mill maravedís e los guarden para fazer dellos lo que yo
mandare, e que fagan enmendar a los omes buenos del Berraco todo
el daño e menoscabo que por ende resçibiern con el doblo. E non
fagan ende ál so dicha pena a cada uno.
E desto les mánde dar esta
carta sellada con mi sello de çera colgado. Dada en Talavera,
çinco días de enero era de mill e trezientos e quarenta e syete
años.
Yo Apariçio Martínez la
fize escrevir por mandato del rey. Alfón Ruyz. Vista Bartolomé
Gutiérrez. Ferrand Pérez. Pero Alfón.
E agora los omes buenos del
Berraco vinieron a la reyna doña María mi avuela e al ynfant don
Pedro mi týo e mis tutores, e pidiéronles que les confirmase
esta carta suso dicha e ge la mandase guardar en todo segund que
en ella dezía.
E yo el sobre dicho rey don
Alfón, con consejo e con otorgamiento de los dichos mis tutores,
e por les fazer bien e merçed a los omes buenos del Berraco,
confirmégela e mandé que les vala e sea guardada segund que en
ella dize. E defiendo firmemente que ninguno non sea osado de
los yr nin de pasar contra ello en ningund tiempo por alguna
manera, e qual quier o quales quier que lo fiziesen pecharme ýan
e pena los dichos mill maravedís sobredichos que en la dicha
carta se contienen, e a los omes buenos del Berraco todo el daño
e menoscabo que por ende resçibiesen doblado.
E sobre esto mando a los
alcalds e alguaziles dende de Ávila que agora son o serán de
aquí adelante o a qual quier dellos que esta mi carta vieren,
que anparen e defiendan a los omes buenos del Berraco con esta
merçed que les yo fago e non consientan a ninguno que se les
pase contra ello.
E si alguno o algunos
contra ello les pasasen o les quisieren pasar en alguna cosa,
que les prenden por la pena sobredicha e que la guarden para
facer della lo que yo e los dichos mis tutores tovíesemos por
bien; que fagan enmienda a los omes buenos del Berraco de todo
el daño o menoscabo que por ende resçibieren doblados.
E non fagades ende ál, sy
non a ellos e a lo que oviesen me tornaría por ello.
E desto les mandé dar esta
mi carta sellada con mi sello de plomo colgado. Dada en Ávila a
ocho días de setienbre era de mill e trezientos e çincuenta e
dos años.
Yo Ruy Sancho la fiz
escrevir por mandado del rey e de la reyna doña María su avuela
e del infant su týo don Pedro sus tutores. Gerónimo Gutiérrez.
Vista, Diego Ferrández. Juan Muñoz. Gerónimo Pérez.
E agora los omes buenos del
conçejo del Berraco enbiáronme pedir merçed que les
confirmásemos esta carta sobredicha e ge la mandásemos guardar
en todo segund que ella dezía. E nos el sobredicho rey don Alfón,
por les fazer bien e meríed a los omes buenos del dicho conçejo
del Berraco, confirmámosgela e mandamos que les vala e sea
guardada segund que les fue guardada en tiempo del dicho rey don
Ferrando nuestro padre e en el nuestro fasta aquí.
E defendemos firmemente que
ninguno nin alguno sean osados de los yr nin de los pasar contra
ella en ningund tiempo nin en alguna manera, ca qual quier o
quales quier que lo fiziesen, pecharnos ýan los mill maravedís
sobre que en la dicha carta se contienen, e a los omes buenos
del dicho conçejo del Berraco todo el daño e menoscabo que por
ende resçibiesen doblado.
E sobre esto mandamos a los
alcaldes e alguazil de Ávila que agora son o serán de aquí
adelante, e a cualesquier dellos, que esta nuestra carta vieren,
que anparen e defiendan a los omes buenos del Berraco con esta
merçed que les nos fazemos e los non consyentan a ninguno ni
algunos que les pasen contra ella. E si alguno o algunos contra
ella les pasaren, que los prenden por la pena sobredicha e la
guarden para fazer della lo que nos mandáremos, e fagan enmienda
a los omes buenos del dicho logar del Berraco de todo el daño e
menoscabo que por ende resçibieren doblados, e non fagan ende ál.
Sy non, a ellos e a lo que ovieren nos tornarýamos.
E desto les mandamos dar
esta nuestra carta sellada con nuestro sello de plomo. Dada en
Madrid dos días de diziembre era de mill e trezientos e ochenta
y tres años.
Ferrand Sánchez notario
mayor de Castilla la mandó dar de parte del rey. Yo Sancho
Maura, escrivano del rey, la fiz escrevir. Vista, Juan Estévanez.
Miguel Ruyz.
E agora los omes buenos del
dicho conçejo del Berraco enbiáronme pedir merçed que les
confirmase esta carta e ge la mandase guardar segund que en ella
dize. E yo el sobredicho rey don Pedro, por les fazer bien e
merçed a los omes buenos del dicho concejo del Berraco,
confírmogela e mando que les vala e les sea guardada en todo
segund que en ella se contiene.
E defiendo firmemente que
ninguno nin algunos non sean osados nin de los yr nin de los
pasar contra ella en ningund tiempo en ninguna manera, ca
qualquier que lo fiziere pecharme ýa en pena los dichos mil
maravedís que en la dicha carta se contiene, e a los omes buenos
del dicho conçejo del Berraco todo el daño e menoscabo que por
ende resçibiesen doblados.
E sobre esto mando a los
alcaldes e alguazil de Ávila que ý agora son o serán de aquí
adelante e a qual quier o quales quier dellos que esta mi carta
fuese mostrada, que anparen e defiendan a los omes buenos del
dicho conçejo del Berraco con esta merçed que les yo fago, e que
non consyentan nin alguno nin algunos que les pasen contra ella.
E sy alguno o algunos contra ella les pasaren, que les prendan
por la pena sobredicha de los dichos mill maravedís e la guarden
para fazer della lo que la yo mandare, e fagan enmienda a los
omes buenos del dicho logar del Berraco de todo el daño e
menoscabo que por ende resçibiesen doblados.
E desto les mandamos dar
esta mi carta sellada con mi sello de plomo colgado. Dada en
León veynte e quatro días de mayo era de mill e trezientos e
noventa años.
Yo Pedro Bernal la fiz
escrevir por mandado del rey. Estevan Sánchez, vista.
Testigos que fueron
presentes a esto que dicho es e vieron e oyeron leer la dicha
carta donde fue sacado este treslado, Ramiro Muñoz e Martín
Ferrández e Polo Velasco, escrivanos públicos en Ávila. Fecho
este treslado en Ávila veynte días de junio era de mill e
trezientos e noventa años. Este treslado va escripto entre los
renglones o diz Rezio, non le enpesca nin vala menos por ello.
E porque yo Ferrández,
escrivano público por nuestro señor el rey en Ávila, fue
presente a lo que dicho es, e vi e leý la dicha carta de nuestro
señor el rey e concertéla con la dicha carta por parte e fiz
aquí este mío sygno en testimonio.
El qual treslado de la
dicha carta sygno leýdo, el dicho Diego Velasco en nonbre del
dicho conçejo del Berraco, cuyo procurador sedes, dixo al dicho
Sancho Ximénez alcalde que por razón e en nonbre del dicho
conçejo avíades levar o enviar el dicho treslado de una parte a
otra, que se reçelan de lo perder por fuego o por agua o por
furto o por otra ocasyón que podría acaesçer; que por ende que
pedía e pidió al dicho alcalde en nonbre del dicho conçejo e
para ellos que mandase a mí el dicho escrivano que registre el
dicho treslado sygnado en mi registro e lo tornase en pública
forma, e sacase o fiziese sacar el dicho traslado sygnado, o
treslado o treslados uno o dos o más, quantos quisiese e
menester oviese, e ge los mandase dar e diese sygnado o sygnados
de mi sygno, e que ynterpusyese su decreto e diese licencia e
abtoridad conplida al treslado o treslados que del dicho
treslado fuesen sacados e sygnados, commo dicho es, en guisa que
valiesen e fiziesen fe en qualquier logar que pareçiesen, bien
así commo el cuerpo mismo del dicho treslado sygnado vale e debe
valer de derecho en juizio o fuera de juizio. E luego el dicho
alcalde dixo que él, a pedimento del dicho Diego Velasco en
nonbre del dicho conçejo del Berraco, que mandava e mandó a mí
el dicho escrivano que registrase el dicho treslado sygnado en
mi registro e lo tornase en pública forma e que saque o faga
sacar dél treslado o treslados uno o dos o más, quantos quisiese
e menester oviese el dicho conçejo o el dicho Diego Velasco en
su nonbre, e ge lo dé sygnado o sygnados de mi sygno, e
ynterpusyese su decreto. E dio licencia e abtoridad conplida al
treslado o treslados que del dicho treslado fuesen sacados e
sygnados que paresçiese, bien asý commo el cuerpo mismo del
dicho treslado sygnado vale e deve valer de derecho en juizio o
fuera de juizio.
E luego el dicho alcalde
dixo que él a pedimento del dicho Diego Velasco en nonbre del
dicho conçejo del Berraco que mandava e mandó a mí el dicho
escrivano que registrase el dicho treslado sygnado en mi
registro e lo torné en pública forma, e saqué o faga dél sacar
treslado o treslados, uno o dos o más quantos quisiese e
menester oviese el dicho conçejo e el dicho Diego Velasco en su
nonbre, e ge lo dé sygnado de mi sygno, e interpusiese su
decreto, e dio licencia e abtoridad conplida al treslado o
treslados que del dicho treslado o treslados fuesen sacados e
sygnados de mi signo, commo dicho es. E mandó que vala e faga fe
en qualquier logar que paresçiere bien asý commo el cuerpo mismo
del dicho treslado de la dicha carta sygnada vale e deve valer
en juizio o fuera de juizio de derecho.
Testigos que fueron
presentes a todo esto que dicho es e vieron e oyeron leer el
dicho treslado sygnado donde este treslado fue sacado, Velasco
Muñoz, fijo de Estevan Domingo, e Juan Alonso, fijo de Alonso
Pérez, e Juan Sancho, fijo de Benito Sánchez, todos de Ávila.
Está escripto entre
renglones o diz Rezio, e o diz Ávila sobre raýdo, non le enpezca.
E porque yo Alonso Méndez,
escrivano público sobredicho, fue presente e vie e ley el dicho
treslado sygnado que aquí es incorporado, conçertéle parte por
parte e conçierto e por la abtoridad del dicho alcalde, fiz
escrevir este para el dicho conçejo del Berraco, e va escripto
en dos pedaços de pargamino e fiz aquí mío sygno en testimonio e
so testigo.
La qual dicha escriptura
presentada e leýda, luego el dicho Andrés García por sý e en
nonbre del dicho conçejo del Berraco dixo al dicho alcalde que
por quanto el dicho conçejo e él en su nonbre avía menester de
enviar la dicha escriptura a otras partes, e avía reçelo que le
podría perder por fuero o por robo o por agua o por otra ocasýon
alguna, por ende que pedía e pedió al dicho alcalde que mandase
a mí el dicho escrivano que sacase la dicha escriptura o
registro un treslado o dos o más, los que menester oviesen el
dicho conçejo e él en su nonbre, e ge los diese sygnado o
sygnados de mi sygno, e que interpusyese su decreto al treslado
o treslados que de la dicha escriptura original saliese, e
manera que valiese e feziese fe do quier que paresçiese, bien
asý e a tan conplidamente commo el mismo original vale e puede
valer de derecho.
E luego el dicho alcalde
tomó la dicha escriptura en sus manos e católa e vio que la
dicha escriptura non estava rota nin rasa nin chançellada nin en
alguna dellas sospechosa. Por ende dixo que mandava e mandó a mí
el dicho escrivano que sacase de la dicha escriptura original un
treslado o dos o más, los que menester oviese el dicho conçejo o
el dicho Andréss García en su nombre, e ge los diese sygnado de
mi sygno, e que ynterponça e ynterpuso su decreto al treslado o
treslados que de la dicha escriptura saliesen, e que mandava e
mandó que valiese e fiziese fe do quier que paresçiese, bien asý
e a tan conplidamente commo el mismo original vale e puede valer
de derecho.
E desto en commo pasó, el
dicho Andrés Garcia por sý e en nombre del dicho conçejo pidio a
mí el dicho escrivano qu se lo diese asý sygnado con mi sygno
para guarda del derecho del dicho conçejo e suyo en su nombre.
Testigos que fueron a esto
presentes Ruy López Bachiller fijo de Pero Beatro, e Ferrando
fijo de Pero Sánchez vezino de la dicha çibdad, e Johán Sánchez
de logar de Çebreros aldea de la dicha çibdad.
Va entre renglones o diz
nuestra, e sobre raydo o diz e non, e non le enpezca.
E porque yo Pero Sánchez el
moço escrivano público susodicho a la merçed de mi señor el rey
en la çibdad de Ávila, fui present a lo que dicho es commo
los dichos testigos e a ver leer e conçertar este treslado con
la dicha escriptura que de suso va encorporada e es çierto, e
por ende fiz aquí este mío sygno a tal. En testimonio de verdad.
Pero Sánchez, el moço.
E agora por parte de vos el
dicho conçejo e omes buenos del dicho logar Berraco me fue
suplicado e pedido por merçed que les confirmase la dicha carta
e lo que en ella contenida, e ge la mandase guardar e conplir en
todo e por todo segund que en ella se contiene. E yo el
sobredicho rey don Enrique, por fazer bien e merçed al dicho
conçejo e omes buenos del dicho logar Berraco, tóvelo por bien.
E por la presente les confirmo la dicha carta que de suso va
encorporada e todo lo en ella contenido, e mando que les vala e
sea guardada asý e segund que mejor e más conplidamente les
valió e fue guardada en tienpo del rey don Juan mi padre e mi
señor que Dios dé santo paraýso, e de los otros reyes onde yo
vengo.
E defiendo firmement que
ninguno nin algunos non sean osados de les yr nin pasar contra
esta dicha carta e confirmaçión que les yo asý fago nin contra
lo en ella contenido nin contra parte dello, por ge la
quebrantar o menguar en todo nin en parte della en algund tienpo
nin por alguna manera, ca qualquier que lo fiziese o contra ello
o contra alguna cosa o parte dello fuere o viniere, avrá la mi
yra e pecharme ýa la dicha pena contenida en la dicha carta, e
al dicho conçejo e omes buenos del dicho logar Berraco e a quien
su boz tomare, todas las costas e daños e menoscabos que por
ende resçibiesen doblados.
E demás mando a todas las
justiçias e ofiçiales de la mi corte e de todas las çibdades e
villas e logares de los mis reynos e señorios do esto acaesçiere,
ansý a los que agora son commo a los que serán de aquí adelante
e cada uno dellos, que ge lo non consyentan, mas que los
defiendan e anparen con esta dicha merçed que vos yo asý fago en
la manera que dicha es, e que prenden en bienes de aquel o
aquellos que contra ello fueren o pasaren por la dicha pena, e
la guarden para fazer dello lo que a mi merçed fuese, e que
hemienden e fagan emendar al dicho conçejo e omes buenos o a
quien su boz tomare de todas las costas e daños e menoscabos que
por ende resçibiéredes doblados, commo dicho es.
E demás, por qualquier o
qualesquier por quien fyncase de lo asý fazer e conplir, mando
al ome que les esta mi dicha mi carta de privilegio mostrare,
que les enplaze que parezcan ante mí en la mi corte do quier que
yo sea, del día que los enplazare a quinze días primeros
siguientes, so la dicha pena a cada uno, a dezir por qual razón
non cunplen mi mandado.
E mando so la dicha pena a
qualquier escrivano público que para esto fuere llamado que dé
ende al que ge la mostrare testimonio sygnado con su sygno,
porque yo sepa cómmo se cunple mi mandado.
E desto vos mandé dar esta
carta de privilegio escripta en pargamino de cuero e sellada con
mi sello de plomo pendiente en filos de seda a colores. Dada en
la çibdad de Segovia a veynte e quatro días de noviembre, año
del nasçimiento de nuestro salvador Ihesu Christo de mill e
quatrozientos e çincuenta e ocho años.
Yo Diego Arias de Ávila,
consejero mayor del rey nuestro señor el rey e su secretario e
escrivano de los reales privilegios e confirmaçiones, lo fiz
escrevir por su mandado. Diego Arias. Johanes doctor. Alfonsus
licentiatus. Registrada e vala.
E agora por quanto por
parte del dicho conçejo e omes buenos del logar del Berraco nos
fue suplicado e pedido por merçed que les confirmásemos e
aprovásemos la dicha carta e lo en ella contenido, e ge la
mandásemos guardar en todo e por todo segund que en ella se
contiene. E nos los sobredichos rey don Ferrando e reyna doña
Ysabel, por fazer bien e merçed al dicho concejo e omes buenos
del Berraco, tovímoslo por bien. E por la presente les
confirmamos la dicha carta uso encorporada e todo lo en ella
contenido, e mandamos que les vala e sea guardada asý segund que
mejor e más complidament les valió e fue guardada en tienpo del
dicho rey don Enrique nuestro hermano que santa gloria aya e de
los otros reyes onde nosotros venimos.
E defendemos firmemente que
ninguno nin algunos non sean osados de les yr nin pasar contra
dicha carta e confirmaçión que les nos asý fazemos, nin contra
lo en ella contenido nin contra parte dello, por ge la
quebrantar nin menguar en todo nin en parte della en algún
tienpo nin por alguna manera. Ca qual quier que contra ello
fuere o viniere avrá la mi yra e pecharnos ha la pena contenida
en la dicha carta, e al dicho conçejo e omes buenos del Berraco
o a quine su boz tomare todas las costas e daños e menoscabos
que por ende resçibiéredes doblados.
E demás mandamos a todas
las justiçias e ofiçiales de la nuestra corte e de todas las
çibdades e villas e logares de los nuestros reynos e señoríos
que agora son o serán de aquí adelante do esto acaesçiere e a
cada uno dellos, que ge lo non consyentan, mas que los defiendan
e anparen con esta dicha merçed que les nos fazemos en la manera
que dicha es, e que prendan en bienes de aquel o aquellos que
contra ella fueren o pasaren por la dicha pena, e la guarden
para fazer della lo que la nuestra merçed fuere, e que hemienden
o fagan emendar al dicho conçejo e omes buenos del Berraco o a
quien su boz tomare de todos los daños e menoscabos que por ende
resçibiere doblados, commo dicho es.
E demás por qualquier o
qualesquier por quien fincare de lo asý fazer e conplir,
mandamos al ome que les esta nuestra carta de privilegio e
confirmaçión mostrare que los enplaze que parezcan ante nos ante
nuestra corte do quier que nos seamos, del día que los
enplazaren a quinze días primeros siguientes, so la dicha pena a
cada uno, a dezir por quál razón razón non cunplen nuestro
mandado.
E mando so la dicha pena a
qualquier escrivano público que para esto fuere llamado, que dé
ende al que la mostrare testimonio sygnado con su signo, porque
nos sepamos en cómmo se cunple nuestro mandado. E desto vos
mandamos dar esta nuestra carta de privilegio en confirmaçión
escripta en pargamino de cuero e sellada con nuestro sello de
plomo pendiente en filos de seda de colores.
Dada en la noble e leal
çibdad de Córdova a veynte días del mes de junio, año del
nasçimiento de nuestro señor Ihesu Christo de mil e
quatrozientos e ochenta e dos años.
Va entrelineado o diz sy.
Yo Gonçalo de Baeça,
contador de las relaçiones del rey e de la reyna nuestros
señores, hazient el ofiçio del escrivança de los sus previllejos
e confirmaçiones, la fiz escrevir por su mandado. Gonçalo de
Baeça. Antonius doctor. Rodericus doctor. Fernand Alvarez
Gutiérrez licenciatus. |
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