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Con el
transcurrir de los años El Barraco fue adquiriendo mayor grado
de competencias respecto de la ciudad de Ávila, hasta alcanzar
una autonomía municipal completa, y un hecho similar ocurrió con
la entonces cercana aldea de San Juan de la Nava. Que pasó a
simultanear su dependencia administrativa y judicial con El
Barraco y con el concejo de Ávila. A partir de ese momento el
lugar de El Barraco y su aldea San Juan de la Nava, pasaron a
formar juntos el Concejo de El Barraco.
Al
Concejo de El Barraco, sus vecinos y moradores les corresponde
peculiar y privativamente el dominio útil de la denominada
Dehesa “La Nueva”, con todos sus agregados, pertenencias y
jurisdicción, en virtud del legítimo título, contrato y
escritura, otorgada en fuerza de Real facultad por la reina Doña
Juana la Loca, hija de los Reyes Católicos, en Valladolid el 11
de junio de 1.509.
Esta
escritura era formalizada por los vecinos de El Barraco, de una
parte, y Don Antonio Carvajal como poseedor que era de dicha
Dehesa, por otra. Siendo confirmada por sentencia pronunciada
por los oidores y presidente de la Real Chancillería de
Valladolid, de la que se expidió Real ejecutoria a favor de los
vecinos de El Barraco, el día 7 de abril de 1.509. Siendo la
Dehesa dominio directo del duque de Santiesteban, marqués de Las
Navas, a quien se le reconoció el pago anual y perpetuo feudo de
37.500 maravedís y 20 libras de lino.
La situación de unidad del Concejo se prolongará hasta el 1 de
abril de 1.773, cuando por Real Cédula de Carlos III, otorgada
en El Pardo, se concede privilegio de villa a San Juan de la
Nava, eximiéndola de la jurisdicción de Ávila, del Corregidor,
Alcalde mayor y demás justicias y ministros de El Barraco. La
división del territorio entre ambas entidades, se llevó a cabo
teniendo en cuenta la contribución de diezmos y
primicias de cada una de ellas durante los últimos cinco años, o
sea, desde 1768 a 1773. Así el lugar de El Barraco contribuía
con 53.288 reales y el de San Juan de la Nava 43.626 reales.
Como la extensión del término era de 12.386 estadales,
equivalentes a 46.407 varas castellanas, que hacían 9 leguas un
cuarto y 195 varas castellanas, a El Barraco le correspondieron
6.601 estadales, y 5.785 para San Juan de la Nava.
Por
voluntad real, esta segregación no supuso la disolución de la
mancomunidad de pastos y otros aprovechamientos comunes que
ambos pueblos venían disfrutando, sin interrupción, desde hacía
tantos años. Esto ocasionó algunos pleitos entre ambos, como la
apelación que se resolvió el 10 de mayo de 1.882.
Estableciéndose que El Barraco se aprovecharía de las dehesas de
La Nueva y Zarzalejo en las tres quintas partes y San Juan de la
Nava, en dos quintas partes. De no ponerse de acuerdo, cada
pueblo sólo podría pastar en su dehesa boyal.
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