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        Con el transcurrir de los años El Barraco fue adquiriendo mayor grado de competencias respecto de la ciudad de Ávila, hasta alcanzar una autonomía municipal completa, y un hecho similar ocurrió con la entonces cercana aldea de San Juan de la Nava. Que pasó a simultanear su dependencia administrativa y judicial con El Barraco y con el concejo de Ávila. A partir de ese momento el lugar de El Barraco y su aldea San Juan de la Nava, pasaron a formar juntos el Concejo de El Barraco.

        Al Concejo de El Barraco, sus vecinos y moradores les corresponde peculiar y privativamente el dominio útil de la denominada Dehesa “La Nueva”, con todos sus agregados, pertenencias y jurisdicción, en virtud del legítimo título, contrato y escritura, otorgada en fuerza de Real facultad por la reina Doña Juana la Loca, hija de los Reyes Católicos, en Valladolid el 11 de junio de 1.509.

        Esta escritura era formalizada por los vecinos de El Barraco, de una parte, y Don Antonio Carvajal como poseedor que era de dicha Dehesa, por otra. Siendo confirmada por sentencia pronunciada por los oidores y presidente de la Real Chancillería de Valladolid, de la que se expidió Real ejecutoria a favor de los vecinos de El Barraco, el día 7 de abril de 1.509. Siendo la Dehesa dominio directo del duque de Santiesteban, marqués de Las Navas, a quien se le reconoció el pago anual y perpetuo feudo de 37.500 maravedís y 20 libras de lino.

        La situación de unidad del Concejo se prolongará hasta el 1 de abril de 1.773, cuando por Real Cédula de Carlos III, otorgada en El Pardo, se concede privilegio de villa a San Juan de la Nava, eximiéndola de la jurisdicción de Ávila, del Corregidor, Alcalde mayor y demás justicias y ministros de El Barraco. La división del territorio entre ambas entidades, se llevó a cabo teniendo en cuenta la contribución de diezmos y primicias de cada una de ellas durante los últimos cinco años, o sea, desde 1768 a 1773. Así el lugar de El Barraco contribuía con 53.288 reales y el de San Juan de la Nava 43.626 reales. Como la extensión del término era de 12.386 estadales, equivalentes a 46.407 varas castellanas, que hacían 9 leguas un cuarto y 195 varas castellanas, a El Barraco le correspondieron 6.601 estadales, y 5.785 para San Juan de la Nava.

        Por voluntad real, esta segregación no supuso la disolución de la mancomunidad de pastos y otros aprovechamientos comunes que ambos pueblos venían disfrutando, sin interrupción, desde hacía tantos años. Esto ocasionó algunos pleitos entre ambos, como la apelación que se resolvió el 10 de mayo de 1.882. Estableciéndose que El Barraco se aprovecharía de las dehesas de La Nueva y Zarzalejo en las tres quintas partes y San Juan de la Nava, en dos quintas partes. De no ponerse de acuerdo, cada pueblo sólo podría pastar en su dehesa boyal.
 


Ayuntamiento de El Barraco

Plaza de la Constitución, 1
05110 El Barraco (Avila)


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